Consejo de Estado. DAÑO. PREVISIBILIDAD DEL DAÑO. En materia contractual los daños son previsibles, lo que implica que las partes conocen cuáles pueden ser los perjuicios que se causan con el incumplimiento. De esta forma, es posible realizar acuerdos contractuales sobre la manera en que los mismos deben ser reparados, como cuando se pacta la cláusula penal o, como sucede en el presente asunto, con el pacto de devolución de lo pagado sin intereses. CONTRATO DE PROMESA COMPRAVENTA. Una de las circunstancias por las cuales no podría concretarse la transferencia del inmueble es la declaratoria de utilidad pública, lo cual, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 9 de 1989, retiraba el predio del comercio. Este es un riesgo propio de este tipo de contratos, que puede ser aceptado y regulado por las partes, como sucedió en este caso. Ni el prometiente comprador ni la sociedad tienen derecho a reclamar daños extracontractuales generados por la declaratoria de utilidad pública del predio. Controversias contractuales por incumplimiento de promesa de compraventa, acumulado con pretensión de reparación directa por declaratoria de utilidad pública de un inmueble. (i) Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones incumplimiento del contrato de promesa porque las partes acordaron que en caso de terminación por imposibilidad de realizar la tradición del bien, se devolvería el dinero pagado sin reconocimiento de intereses; (ii) Se revoca la decisión de condenar al Distrito y, en su lugar, se rechazan las pretensiones de reparación directa formuladas en la demanda porque los perjuicios reclamados por los demandantes se derivan del incumplimiento del contrato, y solo podían demandarse por la promitente compradora en los términos pactados en la promesa (2024)