Consejo de Estado. CONTRATOS SUSCRITOS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Su régimen es el contenido en la Ley 142 de 1994 y en lo no regulado el derecho privado. OBLIGACIÓN DE PAGO Según el artículo 1626 del Código Civil, es la prestación de lo que se debe. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO fue previsto en la Ley 80 de 1993 y no es aplicable a los contratos sometidos a derecho privado. IMPREVISIÓN requiere que la circunstancia sobreviniente que ocasiona una mayor onerosidad sea ajena a las partes y procede frente a prestaciones futuras (2023)