Consejo de Estado. RIESGOS CONTRACTUALES. RIESGO PREVISIBLE. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Principio de la autonomía de la voluntad. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Alcance e intención de las partes, principio de la buena fe. Los efectos vinculantes de las estipulaciones fijadas por las partes en los negocios jurídicos adiciones a los contratos estatales. Esta Corporación ya ha tenido la oportunidad de precisar que la ausencia de salvedad no puede ser interpretada como una declaración dispositiva DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. REQUISITOS. Se requiere, además de un desbalance grave, sustancial, anormal del equilibrio prestacional, la comprobación de una causa extraordinaria, sobreviniente, imprevisible e inimputable a las partes. GESTIÓN DEL RIESGO CONTRACTUAL PREVISIBLE. Deberes de las partes frente a las circunstancias que pueden afectar el equilibrio contractual; el demandante a cargo del riesgo, no lo gestionó. La evidencia comprueba que el contratista lejos de enfrentar una cesación injustificada de labores que no le era imputable, aprovechó el tiempo que duraron las suspensiones originadas en el acaecimiento del riesgo por él asumido (demora en la aprobación de licencias) para ejecutar sus obligaciones atrasadas, luego, los gastos en los que incurrió no representan un sobrecosto sino que corresponden a los propios e inherentes al cumplimiento de las prestaciones a su cargo, muestra de ello es que el mismo dictamen no logra distinguir entre los gastos propios del contrato y los presunto sobrecostos, al punto que finalmente los combina y consolida como uno solo. RIESGO DE INSUFICIENCIA O FALTA DE IDONEIDAD DE DISEÑOS. Es preciso tener en cuenta que el riesgo de insuficiencia, impertinencia e inviabilidad técnica de diseños es diferente al riesgo de variación de área de intervención y su asunción o distribución debe analizarse en función de las obligaciones recíprocamente pactadas, los riesgos asumidos y la modalidad de pago convenida (pago global o a precios unitarios). El riesgo de insuficiencia o falta de idoneidad de los diseños se presenta cuando los planos o definiciones estructurales entregados por la entidad contratante y con base en los cuales contempló la construcción de una obra no sirven, bien por hallarse técnicamente errados o incompletos, por manera que la construcción que con ellos se pretendía no es viable, sin embargo, es un riesgo oponible o excusable por el contratista si se le contrata únicamente para ejecutar unas obras civiles con base los diseños erráticos o técnicamente inviables entregados, pero en este caso, tal como revela el objeto negocial, al demandante no se le contrató para que solo ejecutara una obra civil, se le seleccionó para que a cambio de un precio global fijo, estudiara y realizara pruebas de laboratorio de un terreno y con base en ello diseñara las obras civiles que después, bajo precios unitarios, ejecutaría para satisfacer la necesidad pública prevista con su construcción. Como la obligación de elaborar los diseños de la obra implicaba por su misma naturaleza que los recibidos por el contratista eran insuficientes y cambiarían, no le resulta excusable aducir dicha circunstancia como riesgo imprevisible a riesgo de desconocer la naturaleza misma de su obligación de diseñar, especialmente cuando (i) sabía y aceptó bajo el contrato que los diseños iniciales no comprometían a la entidad contratante ni sujetaban al contratista, sino que eran una guía para la ejecución de sus obligaciones; y (ii) conocía que los diseños entregados fueron levantados años atrás (algunos databan de 2006, 2008, entre otros) y aun así no los observó ni cuestionó, como tampoco hizo preguntas sobre su idoneidad, suficiencia y necesaria variación. RIESGO POR VARIACIÓN DE ÁREA. Se presenta cuando la entidad contratante define de forma aproximada el área objeto de las obligaciones a cargo del contratista, pero ésta resulta ser mayor o menor cuando el contratista ejecuta lo pactado; este riesgo es alegable por el contratista siempre que no lo hubiese asumido como propio, o que habiéndolo hecho, la variación sea sustancial y suficiente para desbordar el alea normal que éste asumió bajo el modelo de negocio y la forma de pago que aceptó al presentar su propuesta y celebrar el contrato, pues la definición de un pago a precio global fijo exige una mayor rigurosidad del contratista en la previsión de este riesgo que en un pago por unidades de obra o precios unitarios (2024)