Consejo de Estado. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Resolución de un contrato de compraventa por incumplimiento contractual derivado de vicios ocultos o redhibitorios. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES CUANDO SE ALEGAN VICIOS OCULTOS O REDHIBITORIOS. Existen vicios cuya detección rápida es posible, como los defectos materiales de un bien, tratados en las sentencias contencioso-administrativas citadas y hay otros que suelen aflorar en oportunidades posteriores, como problemas jurídicos del bien, por ejemplo, los de doble titularidad de un inmueble. Contar el termino de caducidad desde el momento en que se tiene conocimiento del vicio oculto, en contraste con la fecha de entrega o el momento en que se cumplió el objeto contractual permite garantizar, como lo consideró la Corte Suprema de Justicia, la protección del comprador en mayor medida y, adicionalmente, prevenir que el vendedor se librare de su obligación de saneamiento por el solo paso del tiempo sin que los vicios existentes antes de celebrar el contrato se hubieran revelado. Procedencia de la indemnización de perjuicios cuando la controversia gira en torno a vicios ocultos o redhibitorios (2024)