[L]a jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha dispensado a la figura del anticipo en materia de contratación estatal, para subrayar que la inclusión de tal tipo de previsión en los contratos estatales tiene por objeto asegurar que ese dinero facilitado por la entidad al contratista se destine al cubrimiento de los costos iniciales en los cuales éste debe incurrir para el inicio de la ejecución del objeto contratado, por manera que se trata de un mecanismo encaminado a facilitarle a dicho contratista la financiación de los bienes, de los servicios o de las obras que se le han encargado con ocasión de la celebración del acuerdo y se convierte así en un factor económico determinante para impulsar la ejecución del mismo. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS – Reglas acogidas en el ordenamiento jurídico colombiano ante discrepancias presentadas entre la voluntad de los contratantes y lo consignado en el contrato / INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS – Prevalencia de la intención de los contratantes. Conocida la intención de las partes debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras / REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS – Importancia que se reconoce al consentimiento, a la voluntad o la intención de los contratantes. Fundamento normativo / REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS – Difiere de la interpretación de las leyes pues debe enfocarse en la búsqueda de elementos invariablemente subjetivos