“…entre las partes se celebró un contrato de compraventa de un bien inmueble el cual fue entregado al comprador con destinación específica y sometido a condición resolutoria que operaría de pleno derecho en caso de ser utilizado para otra finalidad, en los términos del numeral 2 del artículo 36 de la Ley 9 de 1989; el comprador pretende que se declare ‘fallida’ la mencionada condición y, en consecuencia, se levante la mencionada limitación al dominio inscrita en la anotación número 3 del folio de matrícula inmobiliaria del predio. Se confirma la sentencia de primera instancia adversa a las pretensiones”. Las partes no discuten el contenido y alcance de la condición resolutoria ni su validez, el litigio se circunscribe en esta instancia a determinar si la condición resolutoria se extinguió por prescripción que, según reclama el apelante, debe contabilizarse desde el mismo momento en el cual fue pactada, como consecuencia de lo cual se alega que esta resultó fallida.