Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SUS CARACTERÍSTICAS. Restitución de la cosa arrendada. Importación temporal de corto plazo. La Sala concluyó que la arrendataria la entidad demandada estuvo presta a restituir la cosa arrendada, pero que la unión temporal se rehusó a recibir los equipos, y por tanto, no hay lugar a que se configure la responsabilidad contractual por incumplimiento de la obligación a la que alude el artículo 2005 del C.C. Así las cosas, los elementos de juicio permiten a la Sala arribar a la conclusión de que la entidad contratante cumplió las obligaciones contractuales y satisfizo los requisitos que, conforme a las estipulaciones del contrato, demandaba la normativa que establece el procedimiento en la modalidad de importación de corto plazo, pero la UT, que era la obligada a reexportar los equipos, no demostró haber cumplido las obligaciones que le imponían las estipulaciones plasmadas en el contrato y en sus modificaciones con ese fin, entre otras, pagar anticipadamente los valores que correspondían a los gastos operacionales de reexportación (2024)