“De conformidad con la Ley 397 de 1997, los bienes declarados monumentos nacionales son considerados como bienes de interés cultural (artículo 4), los cuales, a su vez, en tanto conforman el patrimonio cultural de la Nación, y en virtud de los artículos 63 y 72 superiores, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”