“El literal c) del numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado parcialmente por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, establece la siguiente regla: solo si las obligaciones de un contrato interadministrativo tienen relación directa con el objeto de la entidad estatal ejecutora, se puede contratar aplicando la modalidad de contratación directa”.