“Frente al principio non bis in idem, la Corte Constitucional ha explicado que este no prohíbe las dobles sanciones por el mismo hecho, ya que para que se consolide su vulneración se debe presentar la triple identidad de objeto, causa y persona, y la identidad de causa puede desvirtuarse cuando difieren la naturaleza jurídica de las sanciones, su finalidad, el bien jurídico tutelado, la norma que se le confronta con el comportamiento sancionable o la jurisdicción que impone la sanción. Por consiguiente, dado que los descuentos efectuados (…) y la cláusula penal que hizo efectiva (…) tienen naturaleza y finalidad distintas, no se observa identidad de causa en términos que permitan predicar, al menos en este estado del proceso, vulneración al principio non bis in idem”.