Consejo de Estado. ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL. Publicidad. Eficacia. Oponibilidad. Exigibilidad. Acuerdos metropolitanos. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD. La sentencia que declara la nulidad produce efectos erga omnes absoluto, si se niegan las pretensiones anulatorias, el efecto de cosa juzgada se da en relación con la causa petendi juzgada, es decir, es posible volver a demandar el mismo acto administrativo por unos motivos diferentes. PUBLICIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. La publicidad de los actos administrativos no se erige en un elemento de la validez del acto administrativo sino en una condición para que el mismo sea oponible, exigible y obligatorio. Tratamiento diferenciado en materia de divulgación de actos administrativos de carácter general y particular. A los primeros la publicidad se efectiviza a través de la publicación, mientras que en los segundos, a través de la notificación. ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL O PARTICULAR. El acto administrativo, general o particular, existe desde el momento mismo en que se expide, pero no produce efectos jurídicos, esto es, carece de fuerza vinculante mientras no se realice su publicación o notificación. ACTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS DE VALIDEZ Y PRESUPUESTOS DE EFICACIA. COSA JUZGADA. Concepto. Requisitos. La cosa juzgada tiene una función negativa consistente en generar una regla jurídica prohibitiva a los funcionarios judiciales para conocer, tramitar y fallar sobre lo ya resuelto, y como función positiva, generar una regla jurídica mediante la cual se dota de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico (2023)
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