“… la Sala considera que está probada la omisión en la que incurrió la ANI, dado que la entidad demandada no cumplió con el deber de ejercer la permanente vigilancia y control de las actuaciones desplegadas por la sociedad Autopistas de Santander S.A., en lo atinente a la gestión predial, desconociendo así lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley 80 de 1993”.

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