“Artículo 14. Anualidad. El año fiscal comienza el l de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por  compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10).”

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