Los únicos escenarios en materia de término de liquidación, para los efectos de aplicación del artículo 2 de la Ley 2020 de 2020, que atienden de manera plena los principios constitucionales de economía, eficiencia y responsabilidad, son los dos primeros previstos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, esto es, el plazo de liquidación contractual o el máximo plazo supletorio de cuatro (4) meses.