Concepto CGR. CONFLICTOS DE INTERESES DE CONTRATISTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ¿Es viable que un Contralor Provincial de la CGR conozca de procesos fiscales de una entidad territorial, donde fue contratista por más de 1 año después de haber ejercido la representación judicial de esta? ¿Se debe declarar impedido para conocer de las actuaciones de la entidad afectada? CONFLICTO DE INTERESES. El conflicto de intereses surge cuando una decisión o una circunstancia llevan a crear una condición que favorece los intereses privados donde deben prevalecer los públicos, o a amenazar parcial o permanentemente la satisfacción de ese interés público. Es responsabilidad de cada funcionario que ejerza las competencias de vigilancia y control fiscal, verificar las causales de impedimento y /o conflicto de intereses que se encuentra tipificadas en la ley. Su deber es apartarse del conocimiento de los asuntos sometidos a su consideración cuando quiera que se encuentre incurso en alguna causal que así se lo imponga, en procura de mantener incólume su independencia, imparcialidad, objetividad y el derecho al debido proceso de los sujetos procesales (2024)