“… el manual de contratación de una entidad puede establecer la intervención del supervisor o interventor en la elaboración y firma de las actas de modificación del contrato como instrumento de control y evidencia documental, siempre que se precise que esta suscripción no sustituye la autorización y firma del ordenador del gasto, quien es el único competente para manifestar la voluntad contractual de la entidad en materia de modificaciones contractuales.”

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