En lo que respecta a la subsanabilidad en procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 consagra una excepción al término general de subsanabilidad explicado en el presente oficio. Al respecto, el parágrafo 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, dispone que “En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización”.