Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SOLICITUD DE LAS OFERTAS POR LOS INTERESADOS. Los «interesados» en los procedimientos de selección pueden solicitar la copia de las ofertas mediante una petición de documentos a la entidad contratante, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, y la entidad tiene un plazo máximo de diez (10) días para responder, so pena de que, vencido el término, deba entregar los documentos, sin la posibilidad de rechazar la solicitud, lo cual se debe cumplir en un plazo de tres (3) días. AUDIENCIAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN. En términos generales el Decreto 1082 del 2015 en su Artículo 2.2.1.2.1.1.2. Audiencias en la licitación solo contempla de manera literal y expresa dos audiencias para la licitación: a) asignación de Riesgos, y b) adjudicación, lo anterior en concordancia con el artículo 273 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Decreto 19 de 2012. De igual forma, para el concurso de mérito solo prevé la audiencia de precalificación mientras que para el concurso de proyectos de arquitectura contempla una audiencia de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En el caso de las enajenaciones (Enajenación directa por oferta en sobre cerrado), el literal 4 del articulado citado indica que “la Entidad Estatal debe convocar la audiencia en el lugar, día y hora señalados en los pliegos de condiciones”. Sin embargo no específica de manera expresa el nombre de la misma. Por su parte, para los proyectos de asociación público-privados de iniciativa privada el Artículo 2.2.2.1.5.6. del decreto 1082 del 2015 “Evaluación de la etapa de factibilidad y respuesta” contempla la celebración de una audiencia pública relacionada con la socialización del proyecto estructurado por el privado y cuyo propósito de la audiencia es recibir las sugerencias y comentarios sobre el mismo. AUDIENCIA PARA LA APERTURA DE OFERTAS. La normativa del Sistema de Compra Pública de manera literal no establece ninguna obligación respecto a la celebración de una audiencia para la apertura de ofertas. Sin embargo, las Entidades Estatales tienen la obligación de dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas de acuerdo al cronograma del proceso contractual, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales. (Ley 80 de 1993, artículos 23 y 24) Lo anterior de conformidad con las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato establecida para cada proceso. (numeral 5 del Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones). Las Entidades Estatales en virtud de su autonomía y en su calidad de directoras del Proceso de Contratación, pueden establecer las reglas de sus procesos en virtud de los principios de contratación y de función pública que regulan el Sistema de Compra Pública. Por ejemplo, una vez vencido el término para presentar ofertas, la Entidad Estatal puede proceder a su evaluación de acuerdo al procedimiento de adjudicación, elaborar el informe de evaluación en la cual consten los datos generales de las propuestas y los requisitos habilitantes y no habilitantes evaluados y trasladar y publicar a los interesados de acuerdo al término que aplique para cada modalidad con el fin que ejercerán el derecho de contradicción. No obstante, de conformidad con la segunda parte del inciso primero del artículo 2.2.1.1.1.7.1 Decreto 1082 de 2015, el deber de publicar las actuaciones realizadas en el marco del Proceso de Contratación, en lo referente a las ofertas presentadas, solo se predica de la propuesta presentada por el adjudicatario. Sin embargo, eso no quiere decir que las ofertas presentadas por los demás oferentes tengan algún tipo de reserva, toda vez que los competidores pueden solicitarlas a la Entidad Estatal – tratándose de Procesos de Contratación publicados en SECOP I – y consultar el expediente del Proceso de Contratación, con el fin de ejercer su derecho de contradicción y de control ciudadano. En ese sentido, si bien la entidad no está obligada a publicar las ofertas de los demás participantes, lo cierto es que, sobre las mismas, no se presenta reserva legal. PUBLICACIÓN DE OFERTAS EN PROCESOS ADELANTADOS EN EL SECOP II. Tratándose de Procesos de Contratación adelantados a través de la plataforma SECOP II se plantea una importante diferencia, en la medida que la plataforma ofrece a las Entidades Estatales la facultad de “Publicar Ofertas”, la cual da pie a que todas las ofertas de los proponentes habilitados sean publicadas, sin la posibilidad de excluir alguno distinto de los que no se habilitaron, permitiendo establecer un mayor estándar de transparencia a los procesos de selección que se adelanten a través de esta herramienta. APERTURA DE OFERTAS. La entidad debe dar apertura y publicar las ofertas después de terminado el plazo para presentar las ofertas señalado en el pliego de condiciones. En ese momento el comité evaluador evalúa las ofertas de acuerdo a los criterios de selección determinados en el pliego de condiciones. Una vez evaluadas las ofertas se publica el informe de evaluación con dos fines: a) dar cumplimiento al principio de publicidad y de transparencia, que dispone que las actuaciones de las entidades son públicas, así como los documentos que resulten de su actividad contractual, como las ofertas; b) permitir el derecho a contradicción del informe de evaluación por parte de los oferentes o proveedores. En los procesos de contratación adelantados por el SECOP II, una vez transcurrido el plazo para la presentación de ofertas y publicada el acta de cierre de presentación de ofertas, se habilitan los botones para publicar las ofertas; y la entidad contratante puede hacerlo en cualquier tiempo siguiendo el procedimiento señalado en la Guía rápida para hacer un Proceso de Contratación de Licitación Pública en el SECOP II. ACTA DE CIERRE. En los procesos adelantados en el SECOP II la publicación de la lista de oferentes hace las veces de acta de cierre. Así mismo debe tenerse en cuenta que en la actualidad, por regla general, los procesos contractuales deben adelantarse en el SECOP II y, al tramitarse por esta plataforma, se podrá prescindir de la audiencia pública de selección (2024)