“… la modificación del contrato no es ajena al principio de publicidad, por lo cual deberá darse cumplimiento a la aplicación del literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y del artículo 2.2.1.1.1.7. del Decreto 1082 del 2015”.
“… la modificación del contrato no es ajena al principio de publicidad, por lo cual deberá darse cumplimiento a la aplicación del literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y del artículo 2.2.1.1.1.7. del Decreto 1082 del 2015”.