“… entidades que desarrollan actividades económicas sin fines lucrativos, como las cooperativas , asociaciones mutualistas y las demás entidades de economía solidaria , al ser consideradas como mipymes, les son aplicables las prerrogativas establecidas en los artículos 31 de la Ley 2069 de 2020 y 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015”