“… es posible concluir que las dos figuras son disimiles en su esencia, están reguladas en diferentes normas, tienen objetos distintos, la una no reemplaza a la otra, y sí existe la posibilidad y viabilidad jurídica de que, mediante la interventoría, se pueda establecer como parte de las obligaciones contractuales la supervisión técnica, siempre que los profesionales vinculados ejerzan de manera separada las actividades de interventoría de las actividades de supervisión técnica”.