“El artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 hizo extensiva la utilización de los documentos tipo a las entidades de régimen especial, de tal manera que para la adquisición de bienes, obras o servicios las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación de Pública  – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces”.

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