Tratándose de contratos sometidos al principio de anualidad, que han sido materia de suspensión con ocasión de licencias de maternidad ¿se debe realizar el pago de los valores no ejecutados a cuenta del periodo de suspensión del contrato?
Tratándose de contratos sometidos al principio de anualidad, que han sido materia de suspensión con ocasión de licencias de maternidad ¿se debe realizar el pago de los valores no ejecutados a cuenta del periodo de suspensión del contrato?