CE 54395 2022 Señaló la Sala: “Según la jurisprudencia de esta Sala, la prosperidad de las pretensiones por incumplimiento contractual depende de que quien lo alega demuestre cada uno de sus elementos, a saber: la obligación contractual, tanto en su fuente como en su contenido, su exigibilidad, la falta o falla en la prestación debida (incumplimiento absoluto, parcial o incumplimiento tardío la obligación) y el cumplimiento de sus propias obligaciones contractuales”.

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