“… el departamento de Santander no es responsable por las modificaciones a la obra objeto del Contrato XXX, ya que: (i) la UT XXX renunció válidamente a la reclamación de los perjuicios derivados de las suspensiones segunda, tercera y cuarta al Contrato XXX; (ii) las diferencias existentes sobre los precios de los ítems iniciales y de los que fueron adicionados como consecuencia de la modificación de los diseños de la vía objeto del contrato fueron zanjadas por acuerdo mutuo de las partes contratantes; (iii) las reclamaciones presentadas al departamento durante la última suspensión del Contrato XXX, fueron generales e infundadas; y (iv) la demandante no acreditó que con la permanencia de un carrotanque en obra entre el 11 de enero y el 23 de febrero de 2000 hubiera incurrido en sobrecostos. En consecuencia, se confirmará el fallo desestimatorio apelado por la demandante”