C 505 2022 “… teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores de esta Agencia, se precisa que, de lo expuesto, se evidencia que la razón para haber declarado la nulidad del acto de adjudicación en la Sentencia con Expediente 65.134 obedeció a que el comité evaluador cambió las reglas consagradas en el pliego de condiciones, las cuales no permitían la subsanación de requisitos habilitantes, cuando los documentos respectivos también pudieran incidir en la asignación de puntaje. Aunado a lo anterior, en la misma sentencia se advierte que «al régimen de subsanabilidad de las ofertas, corresponderá́ al juez del contrato, en cada caso, determinar la normativa aplicable, con el fin de establecer el alcance y las condiciones en las que procede la subsanación de las ofertas».

En cualquier caso, esta Subdirección considera pertinente resaltar que, con base en la normativa vigente, todos los requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales para permitir la subsanación de las ofertas, pues ese es el tenor literal del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 del 2018. Esta posición se realiza de conformidad con la voluntad expresa de legislador y que, ante la claridad de la expresión «todos aquellos», incluida en dicha norma, le está vedado al operador jurídico hacer distinciones para excluir la aplicación de la subsanabilidad en casos distintos a los que la Ley prevé.

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