“Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo”. “el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 establece una restricción en atención a la cual, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, está prohibida la contratación directa para parte de todos las Entidades Estatales, prohibición que no está condicionada a que se ejecuten o no recursos públicos en el marco de los correspondientes contratos. Esto implica que, la celebración de contratos o convenios interadministrativos, cuya selección se adelante a través de contratación directa, está prohibida durante el período de aplicación de esta restricción, independientemente de que pretenda ejecutar o no recursos públicos en el marco de los correspondientes contratos”.

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