Una cosa es la ausencia de capacidad jurídica del representante legal de una sociedad para presentar una determinada propuesta, caso en el cual no habrá lugar a la subsanabilidad de este defecto por cuanto constituye un requisito habilitante del oferente, y otra cosa, es que el representante legal, que se encuentra en ejecución de un contrato de mandato presente limitación en el monto por el cual puede comprometer a su representada, caso en el cual la autorización dada por el órgano social competente (junta de socios, junta directiva, asamblea general), obligará a la sociedad en la presentación de la propuesta y en la firma del contrato, es decir, que esta circunstancia es subsanable y no implica el rechazo de la misma. El dictamen presentado (…) no ofrece la suficiente convicción, por cuanto este debió ceñirse a verificar si la sociedad adjudicataria del proceso de selección cumplía con los requisitos mínimos financieros exigidos en el pliego de condiciones, y por el contrario, lo que se observa es que en sus apreciaciones se alejó completamente del criterio técnico – objetivo que debió inspirar su concepto, emitiendo juicios de valor que no le eran dables efectuar, circunstancia que le restó credibilidad y objetividad a la experticia.

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