Para que sea procedente el restablecimiento de la ecuación financiera del contrato, la parte afectada, deberá demostrar, además del menoscabo anormal y grave, las reclamaciones realizadas de manera oportuna. (…)la Sala reitera que las partes al momento de suscribir suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosíes, entre otros, deben formular las salvedades u objeciones que consideren pertinentes, so pena de inferirse su conformidad con lo pactado, por ende, “no pueden después venir a formular esas mismas reclamaciones en el acta de liquidación bilateral, pues si no fueron presentadas en su oportunidad ya en sede de liquidación final del contrato se estima que también son extemporáneas”.