No es procedente alegar como causal de pérdida de investidura para los ediles la violación del régimen de inhabilidades (Celebración de contratos). “… la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que la violación al régimen de inhabilidades no está expresamente prevista como una causal de pérdida de investidura para los ediles y, además, el numeral 4 del artículo 66 del referido Decreto Ley 1421 se limitó a enlistar las inhabilidades para ser elegido edil en la ciudad de Bogotá; y, por ende, las consecuencias legales que de ellas se derivan serán de otra naturaleza (como por ejemplo, la nulidad de la elección, o infracción al régimen disciplinario), pero no de pérdida de investidura”.