Consejo de Estado. RECHAZO DE LA OFERTA. PLIEGO DE CONDICIONES. ANEXOS. FORMATOS. Interpretación. Reglas. Modificación del alcance de las obligaciones por parte del proponente que deben constar en anexos y formatos. Alteraciones sustanciales de los compromisos exigidos por el pliego de condiciones para acceder al puntaje. REQUISITOS PONDERABLES. Corresponden a los criterios que inciden en la asignación de puntaje. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Implica la confrontación de las propuestas presentadas con las exigencias previstas en el pliego de condiciones. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. En principio, radica en los oferentes que participaron en la licitación pública que dio origen al acto de adjudicación acusado (2026)

“… la modificación introducida por el Consorcio 9, quien —se itera— suprimió del Anexo No. 11 las expresiones “(conocimiento técnico) o práctica (habilidades y destrezas)”, permite concluir que el proponente no asumió el compromiso en los términos definidos por la entidad en el pliego de condiciones, particularmente en lo atinente a la metodología y contenido material de las capacitaciones, lo que justificaba la asignación de cero (0) puntos en ese factor.”

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Concepto CCE. SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS. SELECCIÓN OBJETIVA. CONCURSO DE MÉRITOS. Requisitos habilitantes. Factores de evaluación. Mejora de la oferta. Rechazo de la oferta. ¿Puede una entidad estatal rechazar una oferta por el presunto incumplimiento del requisito habilitante de experiencia mínima exigido en el pliego de condiciones, cuando dentro de la misma propuesta el oferente aportó documentación que acredita el cumplimiento material de dicha experiencia, aunque esta haya sido presentada como factor ponderable para la asignación de puntaje y no expresamente como requisito habilitante? (2026)

“… cuando dentro del término de presentación de ofertas obran documentos que acreditan materialmente la experiencia mínima exigida como requisito habilitante, tales documentos deben ser valorados integralmente por la entidad para efectos de la verificación de la capacidad técnica del proponente, aun cuando el oferente los haya relacionado dentro del acápite correspondiente a los factores de ponderación. La clasificación formal otorgada por el proponente no desvirtúa el contenido sustancial de la documentación aportada.”

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. REQUISITOS PONDERABLES. Asignación de puntaje. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. CONVENIOS SOLIDARIOS. Regímenes de contratación. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los Organismos de Acción Comunal para celebrar contratos y convenios con Entidades Estatales? ¿Los convenios solidarios pueden celebrarse únicamente por contratación directa? (2026)

“Con respecto al segundo problema jurídico, la Ley 136 de 1994 introdujo una modalidad especial de contratación orientada a la celebración de convenios solidarios. En este contexto, se hallan tres regímenes de contratación:”

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