Consejo de Estado. Servicio público. Modificaciones introducidas con la Constitución de 1991. Alcance. La administración no puede injerir unilateralmente en postulados de su naturaleza. Diferencia entre servicio público y función administrativa. No todo servicio público entraña o lleva implícito el ejercicio de funciones públicas administrativas. Empresa de servicios públicos. Régimen mixto. Cláusulas excepcionales. Empresa de servicios públicos domiciliarios. Origen en la Ley 142 de 1994. (2015)
CE. 30288. Servicio público. “Bajo los postulados de la Constitución de 1991, el concepto de servicio público tiene una naturaleza diversa a la de la simple función administrativa”. Se rompe el postulado de la concepción clásica de servicio público, en la dirección expuesta por LEÓN DUGUIT adoptada en 1936. Alcance del concepto de servicio público y de su prestación. El Consejo de Estado hace un recuento de las normas introducidas por la Constitución de 1991 y el cambio en la concepción clásica de servicio público. “Esta “nueva concepción económica, antagónica con el modelo administrativo de prestación y asistencia a la sociedad, revolucionó las bases jurídicas rectoras de las relaciones entre servicios públicos, comunidad y Estado[8], planteando nuevos principios y contenidos normativos para esta realidad, en donde el derecho público resulta ser aparentemente una simple regla de excepción o incluso para algunas situaciones inaplicables, por no decir inexistentes, mudando en consecuencia el objeto y contenido del derecho administrativo como un régimen jurídico especial y exceptivo al derecho común en materias tan fundamentales para la vida de la comunidad, como la de los servicios públicos”