Consejo de Estado. REPETICIÓN. QUEJA DISCIPLINARIA. Los derechos a la HONRA Y BUEN NOMBRE son garantías fundamentales (arts. 15 y 21 de la Constitución; art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Las quejas y denuncias de funcionarios públicos deben ser racionales, mesuradas y prudentes, dado que pueden afectar derechos fundamentales como la honra y el buen nombre. La jurisprudencia ha establecido que los servidores públicos, por su acceso a la información y credibilidad, deben actuar con mayor diligencia, especialmente en cargos directivos (2025)

“… con el texto de la queja disciplinaria presentada por el hoy demandado, quedó en evidencia que este formuló acusaciones temerarias e infundadas contra un juez de la República, con lo cual se concretó la violación manifiesta e inexcusable de las normas superiores y convencionales que protegen los derechos a la honra y al buen nombre del afectado, misma vulneración por la cual la demandante resultó condenada en el proceso de reparación directa y debió pagarle una indemnización.”

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