Consejo de Estado. CONTRATOS DE OBRA Y DE INTERVENTORÍA. Son dos negocios jurídicos autónomos, pero vinculados entre sí. SUSPENSIÓN DE CONTRATO ESTATAL. PRINCIPIO DE NORMATIVIDAD DE LOS CONTRATOS Y DE LA BUENA FE. Compromisos de los acuerdos de suspensión. El interventor se comprometió a no ejecutar actividades hasta que el contratista estuviera listo para reanudar la ejecución del contrato. CARGA DE LA PRUEBA. Al demandante corresponde acreditar los supuestos fácticos de sus pretensiones. No se aporta evidencia del desarrollo de las actividades reclamadas. En el expediente no obran informes, reportes, comunicaciones ni ningún otro documento que dé cuenta de la ejecución de las labores de interventoría durante los periodos de suspensión del contrato. La factura no es suficiente para probar la ejecución (2025)

No conlleva a suponer la ejecución de labores de interventoría. “La posición del demandante vulnera el principio de normatividad de los contratos y de la buena fe, deshonrando las obligaciones derivadas del negocio jurídico celebrado con el INVÍAS y los compromisos de los acuerdos de suspensión, en virtud de los cuales quedó claro que no habría lugar a la ejecución de actividades de interventoría durante esa fase y que el consorcio no las reanudaría hasta que el contratista de obra certificara contar con los recursos necesarios, ubicados debidamente, para la ejecución de la obra, evitando sobrecostos.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea