Consejo de Estado. OBLIGACIONES EN LOS CONTRATOS ESTATALES DE TRACTO SUCESIVO. Vencimiento. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. Diferencia. El acaecimiento del período previsto para la ejecución de las prestaciones no libera a las partes del vínculo negocial. PLAZO CONTRACTUAL. Es un hecho futuro y cierto para el nacimiento, cumplimiento e inclusive extinción de una obligación. Habiendo vencido el plazo del contrato el 31 de agosto de 1979, ¿las obligaciones concernientes a éste eran exigibles con posterioridad a ese momento? o, en otras palabras, ¿es viable exigir al departamento el cumplimiento de las prestaciones a las que se comprometió con posterioridad a la terminación del negocio jurídico y hasta que ocurra el fallecimiento de los beneficiarios de la pensión de jubilación? RECOBRO DE LAS CUOTAS PARTE PENSIONALES – constituye un trámite especial previsto en la legislación que no modifica los supuestos de contabilización de la caducidad de la acción de controversias contractuales / RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN – Consolida las cuotas partes pensionales (2026)
“… esta Sección ha distinguido entre plazo de ejecución y plazo de vigencia del contrato estatal. El primero consistente en el período establecido para la realización de la prestación convenida y, el segundo, aquel que subsiste mientras esté pendiente la obligación para las partes de liquidar el negocio jurídico.”
Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Exigencia. Obligación del proponente. Obligación del contratista. Finalidad. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Vigencia. Liquidación del contrato. PLAZO DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. Diferencia. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Tipos. Términos para adelantarlo. Consecuencias pérdida de oportunidad. ¿La garantía de cumplimiento debe encontrarse vigente hasta la liquidación del contrato? (2026)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015, la garantía de cumplimiento debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. En ese sentido, el amparo cubre tanto el plazo de ejecución como el plazo de vigencia del contrato. Al respecto la jurisprudencia define el plazo de ejecución como el establecido para la realización de las prestaciones contractuales y, de igual forma, considera que el plazo de vigencia de este no ha finalizado mientras subsista la obligación para las partes de liquidar el contrato.
Consejo de Estado. ACTO ADMINISTRATIVO. Presunción de legalidad. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. INEPTA DEMANDA. Cuando se pretende la nulidad de un acto administrativo basta con que las razones por las que se pretende la nulidad sean comprensibles para fallar de fondo. INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA. El juez puede interpretar la demanda, sin alterar los hechos en que se funda. RÉGIMEN DEL CONTRATO. Como fue celebrado por el distrito capital, se rige por la Ley 80 de 1993. Administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los parqueaderos autorizados. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. ACTO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Concepto. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Cuando las estipulaciones sean claras, no puede desconocerse lo acordado. Debe revisarse la estructuración del negocio. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. INDEMNIZACIONES LABORALES. Acta de liquidación. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: Conceptos. La ejecución de los recursos debió ser durante el plazo de ejecución. COSTAS EN CCA. Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe (2025)
“Así, lo normal y deseable es que la ejecución del objeto contractual se desarrolle dentro de la etapa correspondiente, es decir, dentro del plazo de ejecución convenido. Esa es la regla general. Por el contrario, pretender satisfacer las prestaciones contractuales o ejecutar recursos en la etapa de liquidación constituye una situación anormal y contraria a la finalidad misma de dicha fase, que no es continuar con la ejecución del contrato, sino realizar el respectivo cruce de cuentas y extinguir adecuadamente el vínculo contractual. Por ello, este proceso normalmente se lleva a cabo al término de ejecución del contrato.”
Consejo de Estado. ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL. Fuente del daño. IURA NOVIT CURIA. No reemplaza el derecho de acción. No permite cambiar la causa petendi de la demanda. No permite introducir pretensiones. CONTROVERSIA CONTRACTUAL. Las pretensiones tienen como origen un contrato. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. La reclamación no tiene una causa contractual. Fuente autónoma de obligaciones. CONTRATO ESTATAL. El perfeccionamiento del contrato estatal está regulado por normas de orden público. El contrato no puede regular hechos previos a su existencia. El contrato es ley para las partes. OBJETO DEL CONTRATO ESTATAL. Prestación de servicios. Su alcance se delimita por la voluntad de las partes conforme a las condiciones de tiempo, modo y lugar. El tiempo como elemento transversal del alcance y precio del contrato. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Balance técnico, financiero y administrativo. Los pagos parciales no impiden verificar el cumplimiento del contrato estatal y su alcance en la liquidación contractual. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. PLAZO DEL CONTRATO. Las partes no pueden pactar condiciones de imposible cumplimiento como es el caso de un plazo del contrato imposible de cumplir. HECHOS CUMPLIDOS. No es jurídicamente válido reconocer pagos por prestaciones previas al vínculo contractual -hechos cumplidos-, sin contrato escrito y perfeccionado, ya que ello vulnera normas de orden público (2025)
“… No es jurídicamente válido reconocer pagos por prestaciones previas al vínculo contractual -hechos cumplidos-, sin contrato escrito y perfeccionado, ya que ello vulnera normas de orden público como los requisitos legales para el perfeccionamiento del contrato estatal -artículo 41 de la Ley 80 de 1993- y el principio de legalidad del gasto público, además, de la afectación a los principios de la contratación estatal y gestión fiscal.”
Concepto CCE. PLAZO DEL CONTRATO. Concepto. Exigibilidad de obligaciones. Extinción de derechos. Diferencias. DÍAS HÁBILES. Concepto. Cómputo de términos. Meses ¿Cuáles son las diferencias entre el plazo de ejecución y el plazo de vigencia de un contrato estatal? ¿Es necesario establecer la cláusula de plazo en un contrato de naturaleza estatal? ¿Cómo se establece el plazo de ejecución de un contrato estatal, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913? (2025)
“Sobre el plazo del contrato, es posible compararla con la distinción entre el plazo de ejecución y el plazo de vigencia del contrato desarrollada jurisprudencialmente.”
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Régimen aplicable a las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. CONTRATO DE PERMUTA–Ejecución instantánea. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO PARA SOLICITAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. El régimen jurídico del contrato y los efectos de la regulación de la liquidación sobre la vigencia de los negocios jurídicos. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO. Diferencias (2025)
«…Pero si bien es cierto que en la mayoría de los casos el plazo del contrato coincide con el de ejecución de la obra, con la entrega del suministro o con la prestación del servicio, también lo es que este plazo no constituye, propiamente hablando, el periodo de ejecución del contrato. Al finalizar el plazo destinado para el cumplimiento de la obligación principal por parte del contratista, las partes no quedan liberadas de pleno derecho mientras no se extingan todas las obligaciones adquiridas, lo cual se cumple necesariamente en la etapa de liquidación del contrato, en la cual la administración puede valorar el cumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista, y es esta etapa la que pone término a la vinculación de las partes».
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL Y NORMAS CIVILES. Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Tiene por finalidad determinar el valor de las acreencias y de las deudas correspondientes a su celebración y ejecución, con el objeto de efectuar el balance final del negocio jurídico y definir quién le debe a quién y cuánto. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. DERECHO AL PAGO DE OBRAS EJECUTADAS DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato estatal no está a merced únicamente de la liberalidad de las partes sino que responde a una utilidad clara y orientada a la satisfacción del interés público. PRINCIPIO DE BUENA FE. La buena fe en cualquiera de sus dimensiones, no es fuente de obligaciones, pues solo lo serán la ley y el negocio jurídico, así como aquellas otras formas representativas de un hecho genitor de ellas (2024)
CONTRATO ESTATAL Y NORMAS CIVILES. Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial. DERECHO AL PAGO DE OBRAS EJECUTADAS DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista, pues estando aún vigente el negocio jurídico, las partes pueden llegar a acuerdos sobre subsanaciones por calidad del bien, acabados de las obras o ejecuciones accesorias al servicio hasta determinar su balance definitivo al liquidar y finiquitar el vínculo contractual, todo esto sin perjuicio de las potestades y facultades para lograr la finalidad pública propuesta.
Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)
ELABORACIÓN DE PLIEGOS DE CONDICIONES “Su contenido concreto lo define la Administración aplicando los preceptos contenidos en la Ley. [E]n ocasiones anteriores la Sala no ha encontrado inconveniente alguno para poner en práctica la llamada excepción de ilegalidad o, mejor, para inaplicar previsiones contenidas en pliegos de condiciones cuando las mismas resultan manifiestamente contrarias a la Constitución Política o a la ley y la referida inaplicación deviene imprescindible con el propósito de resolver el fondo de la respectiva litis de conformidad con la normatividad tanto constitucional como legal de insoslayable puesta en acción en cada caso concreto; a ese respecto la Sala ha advertido que la plurimencionada “excepción de ilegalidad” puede hacerse operar bien a solicitud de parte, bien de forma oficiosa”. [S]i el plazo contractual convenido bien sea el parcial, ora se trate del definitivo expira sin que el contratista hubiere satisfecho las prestaciones a su cargo o las hubiere atendido pero tardía o defectuosamente, se configurará, ipso iure o de pleno derecho, el fenómeno del incumplimiento contractual, evento en el cual operaría automáticamente la mora sin necesidad de reconvención o intimación alguna para que el contratista cumpla la prestación de acuerdo con lo expresado por el aforismo romano dies interpellat pro homine, reflejado en el artículo 1608, ordinal 1º del Código Civil, a menos que el contratista hubiere solicitado a la Administración, dentro del plazo contractual, la prórroga correspondiente, de un lado y que, de otro, la Administración se la hubiere concedido.
Consejo de Estado. EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD FISCAL. MECANISMOS QUE PERMITEN CONSERVAR LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL ANTE LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Reservas presupuestales o de apropiación. Reservas de caja o cuentas por pagar. Suspensión del contrato estatal. Efectos. Diferencia con la modificación del plazo del contrato estatal. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Suspensión. Carácter parcial o total. Definición de suspensión. 2. Fundamento legal de la suspensión acordada por las partes. a. La autonomía de la voluntad como fundamento de la suspensión acordada de la ejecución del contrato estatal. b. La primacía del interés general y el principio de conservación del contrato en la persecución de los fines de la contratación estatal. 3. Diferencia de la suspensión temporal acordada en la ejecución del contrato estatal con otras figuras jurídicas. La modificación del plazo en el contrato en ejercicio de los artículos 14 y 16 de la Ley 80 de 1993, y la alteración o desplazamiento de la fecha de finalización del contrato como efecto de la suspensión acordada durante su ejecución. b. Suspensiones contractuales de facto causadas por incumplimientos contractuales y suspensión temporal acordada en la ejecución del contrato estatal. Causales para suspender la ejecución de las obligaciones contractuales. Suspensiones originadas en situaciones constitutivas de fuerza mayor y caso fortuito. b. Suspensiones motivadas en procura del interés público. Los plazos del contrato estatal y la fecha de terminación del contrato (2016)
Se ha establecido que durante la ocurrencia de la suspensión acordada por las partes en la ejecución del contrato, ante la imposibilidad de ejecutarlo, no se hacen exigibles determinadas obligaciones y el plazo que los contratantes tienen para cumplirlas no transcurre. Esto es que el tiempo “se detiene”, y en consecuencia no se contabiliza.
Consejo de Estado. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Contrato estatal. Inexistencia. Invalidez. Ineficacia. Ineficacia de pleno derecho. Objeto imposible. Nadie está obligado a lo imposible. Objeto irrealizable. Plazos imposibles de cumplir. Contrato celebrado los últimos días del mes de diciembre. Subasta inversa. Compraventa. Normativa (2022)
La Sala revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad absoluta del contrato y en su lugar, declaró la ineficacia de pleno derecho. El contrato nunca nació a la vida jurídica, ni tuvo ningún efecto debido a que su objeto era de imposible realización. Por la misma razón, no proceden restituciones mutuas, en especial porque las bicicletas y sus kits nunca fueron entregados y el departamento tampoco pagó por esos bienes”. El objeto debe ser posible y es un elemento esencial del contrato. La inexistencia por la imposibilidad del objeto no es saneable. Vaguedad en el objeto contractual. “El objeto debe ser posible y es un elemento esencial del contrato, en tanto constituye la razón de ser del negocio, al punto de que, al igual que sucede con los demás elementos de la esencia, su ausencia trae como consecuencia que el acto jurídico no surte ningún efecto, es decir, se torna en inexistente”. Bajo el régimen de derecho común, el panorama descrito hubiera dado lugar a verificar la inexistencia del contrato, pues el objeto y el hecho de que sea posible es un elemento esencial de todo acto jurídico, como se expuso; no obstante, como se detalló, el legislador previó expresamente como consecuencia que, en los contratos estatales en que se fijaran condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, estas derivarían en la ineficacia de pleno derecho, de ahí que en este asunto lo que operó fue tal figura frente al objeto del aparente negocio jurídico de estudio, lo que derivó en la ineficacia de pleno derecho del contrato en sí mismo, como se explicó.