Consejo de Estado. EJECUTIVO. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO. Procesos iniciados en vigencia del CCA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Transición y vigencia del CPACA. INADMISIÓN DE DEMANDA. Procede para corregir los defectos formales de la demanda. NOTIFICACIÓN. Es el acto procesal mediante el cual se hacen saber o se ponen en conocimiento de las partes o de terceros las decisiones adoptadas por los funcionarios respectivos, con las formalidades señaladas en las normas procesales. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Tienen carácter principal, pero se establece como obligatoria sólo en los casos previstos en el artículo 314 del CPC y en los casos previstos en el CCA; fuera de esos eventos taxativos se admite la notificación por otros medios. NOTIFICACIÓN POR ESTADO. Se establece como la forma de notificación de los autos que no deba hacerse personalmente. CONFIANZA LEGÍTIMA. Al provenir del principio de buena fe, debe ajustarse a la legalidad y al respeto de los derechos ajenos (2025)

“Como primer aspecto, es importante reiterar que el régimen aplicable al presente asunto, contrario a lo afirmado por el recurrente, es el CCA y el CPC, en virtud de la integración normativa prevista por el artículo 267 del primero de los estatutos mencionados, así como las demás normas aplicables, en atención a que la demanda fue radicada el 9 de febrero de 2012. En consecuencia, los argumentos del recurso de apelación encaminados a que se aplique el CGP y el CPACA pasan por alto el régimen de transición y vigencia normativa contemplado en el artículo 308 de este último estatuto, aspecto que ya había sido abordado por la Subsección en una oportunidad anterior dentro de este mismo proceso”.

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