Consejo de Estado. PAGO DE HONORARIOS DE INTERVENTORÍA POR MAYOR PERMANENCIA. Se condena al contratista porque las modificaciones obedecieron a un acuerdo celebrado entre las partes en el marco del procedimiento administrativo iniciado para declarar la caducidad del contrato, luego de frustrarse la propuesta inicial de ceder su posición contractual. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL Y BUENA FE. Aunque el Código Civil no lo incluye expresamente entre los criterios hermenéuticos previstos en el Título XIII de su Libro IV, la interpretación contractual debe estar orientada por dicho principio. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. ¿Quién debe soportar los costos derivados de la mayor permanencia? Para determinar quién debe soportar los costos derivados de la mayor permanencia, se deben valorar sus causas. En principio, si la causa determinante de la extensión del plazo consiste en un incumplimiento imputable al dueño de la obra, este debe asumir dichos costos mediante el pago de una indemnización de perjuicios al contratista que los soportó. Por otra parte, si la prórroga no se origina en el comportamiento antijurídico de las partes, sino en eventos externos y sobrevenidos que afectan la economía del contrato y la programación de obra, el análisis se traslada al esquema de distribución de riesgos contractuales (2025)

“Como ha señalado la Subsección, en determinados contratos, la ampliación del plazo de ejecución puede generar costos adicionales. Aunque el alcance de la obra o de los servicios inmateriales no se modifiquen, la extensión del tiempo para completar las actividades implica que el contratista deba mantener activos recursos como personal, campamentos u otros, lo que incrementa los costos asociados al cumplimiento del objeto contractual, pese a que los ingresos, representados en el precio pactado, permanezcan constantes. Esta situación, si bien no cuenta con una definición legal, se designa comúnmente como mayor permanencia.”

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