Concepto CGR. VALOR DEL CONTRATO ESTATAL. Elementos. CLÁUSULA AIU. Imprevistos y Utilidad. Porcentaje máximo permitido. Prueba de imprevistos. Rendición de cuentas del contratista. IMPREVISTOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Obligación del contratista de demostrar la causación de los imprevistos. El componente de Imprevistos, si debe ser demostrado, puesto que, la apropiación del mismo, sin justificación técnica, fáctica o contractual, iría en contra de los principios de buena fe y equidad en la contratación estatal, así como del ordenamiento jurídico vigente. UTILIDAD EN LOS CONTRATOS ESTATALES. POSICIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ¿Debe un contratista rendir cuentas y demostrar los recursos que se utilizaron por concepto del AIU pactado en el contrato, para obtener su pago? (2025)
“En lo referente a la obligación del contratista de demostrar la causación de los imprevistos, para solicitar su reconocimiento y pago, este órgano de control fiscal, si bien actualmente tiene como posición institucional la libertad de la entidad para pactar en cada caso concreto, si el contratista debe o no rendir cuenta de la causación de los imprevistos, se encuentra a su vez trabajando en una nueva postura institucional de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, que busca establecer que, al ser independiente y cumplir una función diferente, el componente de Imprevistos, si debe ser demostrado, puesto que, la apropiación del mismo, sin justificación técnica, fáctica o contractual, iría en contra de los principios de buena fe y equidad en la contratación estatal, así como del ordenamiento jurídico vigente.”
Concepto CGR. CLÁUSULA AIU. Imprevistos. Discriminación de los costos de administració en el AIU y ampliación de lineamientos de las Contralorías Territoriales. Los costos de Administración, como componente del A.I.U. (2019)
“Los imprevistos no forman parte de la utilidad del contratista, por tanto, si éstos no se presentan, no hay lugar a su pago por parte de la entidad pública contratante, pues de lo contrario, se incrementaría la utilidad del contratista, que fue objeto de su oferta económica y de evaluación en el respectivo proceso de selección.”
Concepto CGR. CLAÚSULA AIU. IMPREVISTOS. Pago del imprevisto al contratista (2018)
“Como quiera que el porcentaje de imprevistos corresponde a una tasación anticipada de los costos adicionales asociados a hechos imprevistos que la entidad traslada al contratista, según su oferta, no puede considerarse que existe detrimento al patrimonio público si se estipula este reconocimiento, como tampoco si se paga conforme a los valores previstos para el efecto, en la oferta seleccionada por la Entidad.”
Concepto CGR. IMPREVISTO. CLÁUSULA AIU. Imprevistos y Utilidad. Porcentaje máximo permitido. Prueba de imprevistos. Concepto AIU. Posición de la Contraloría General de la República. Imprevistos en los contratos estatales. Utilidad en los contratos estatales (2025)
“En lo referente a la obligación del contratista de demostrar la causación de los imprevistos, para solicitar su reconocimiento y pago, este órgano de control fiscal se encuentra trabajando en una nueva postura institucional de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, que busca establecer que, al ser independiente y cumplir una función diferente, el componente de Imprevistos sí debe ser demostrado, puesto que la apropiación del mismo, sin justificación técnica, táctica o contractual, iría en contra de los principios de buena fe y equidad en la contratación estatal, así como del ordenamiento jurídico vigente.”
Consejo de Estado. IMPROCEDENCIA DEL DESCUENTO DEL PORCENTAJE DEL PRECIO DESTINADO A IMPREVISTOS. CLÁUSULA AIU. IMPREVISTOS. Revoca decisión de primera instancia que ordenaba el descuento por carecer de sustento legal y/o contractual. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. MAYOR PERMANENCIA. Se niegan las pretensiones económicas de la demanda relacionadas con la mayor permanencia en obra del contratista y el valor del bodegaje de las señales retiradas durante la ejecución. No se aportó en su integridad el pliego de condiciones con sus anexos técnicos ni la matriz de riesgos del contrato o el acta de distribución de estos, de modo que pueda determinarse a ciencia cierta cuáles eran las específicas obligaciones que el contratista asumió. LIQUIDACIÓN BILATERAL. El hecho de no lograr acuerdo no implica la pérdida de la remuneración del contratista. La entidad pública pretendía que se negara el reconocimiento al contratista del 5% del precio cuyo pago quedó diferido para el momento de la liquidación del contrato, por estimar que el contratista fue omisivo por el hecho de no suscribir el acta de liquidación bilateral que le fue remitida por la entidad. La liquidación bilateral es una prerrogativa y no una obligación contractual. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Con saldo a favor del contratista. RETENCIÓN EN LA FUENTE. Si la entidad contratante actuó como agente retenedor con ocasión del contrato y el contratista considera que le fueron retenidas sumas adicionales a las que correspondía, debió acudir al procedimiento previsto en la ley. SILENCIO DEL CONTRATISTA. No puede interpretarse como renuncia de su derecho a reclamar ni tampoco era presupuesto manifestar o consignar objeciones o salvedades en dicho escrito ni al momento de la entrega de las obras. Responsabilidad del llamado en garantía (2025)
“En la sentencia de primera instancia se indicó que procedía descontar de los valores en favor del contratista la suma de $ xxxx pactada como imprevistos; este aspecto de la sentencia será revocado para no incluir dicho descuento, porque carece de respaldo legal y/o contractual; en la cláusula de precio del contrato se estipuló que el que fue acordado por las partes “incluye el AIU, imprevistos y todos los costos directos e indirectos que se ocasionen por la celebración y ejecución del contrato” (XXX), por lo cual, ejecutadas las prestaciones el contratista obtuvo el derecho a percibir lo acordado sin que exista sustento válido para descontar el porcentaje que se estimó en la oferta para cubrir los imprevistos, el cual, se insiste, hace parte integral del precio convenido”. Ver otros temas de la sentencia:
Consejo de Estado. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. RENUNCIAS. Lo que proscribe es que las entidades públicas impongan como condición esa renuncia. MODALIDADES DE PAGO. A precio global, a precios unitarios, por administración delegada, reembolso de gastos y pago de honorarios. DECLARACIONES EXTRAJUICIO. Valor probatorio. RÉGIMEN DEL CONTRATO. Como fue celebrado por un municipio, se rige por la Ley 80 de 1993. POTESTADES EXCEPCIONALES. Su excepcionalidad proviene al adoptarse mediante actos administrativos, que como tales gozan de presunción de legalidad y tienen carácter ejecutivo y ejecutorio. TERMINACIÓN UNILATERAL. Procedencia según el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR NULIDAD. Procedencia según el artículo 45 de la Ley 80 de 1993. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Debido proceso. FALSA MOTIVACIÓN. Concepto. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No es fuente de desequilibrio económico. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ACORDADA. Se puede pactar en ejercicio de la autonomía de la voluntad. PROGRAMA DE GOBIERNO-Concepto. REVOCATORIA DEL MANDATO. Concepto. PROGRAMA Y REVOCATORIA DEL MANDATO. Buscan hacer efectiva la responsabilidad política del elegido. SEGURIDAD JURÍDICA Y CONTRATACIÓN ESTATAL. El contrato no se puede terminar unilateralmente por no estar en el programa de gobierno. EXCESIVA ONEROSIDAD DEL CONTRATO. No da lugar, en principio, a la terminación unilateral del contrato. ACTA DE INICIO DE OBRA. Constituye una condición suspensiva que no da lugar a la terminación unilateral del contrato. FALSA MOTIVACIÓN. EXPEDICIÓN IRREGULAR. Constituye un requisito de validez del acto administrativo. Nulidad. CLÁUSULA DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Procedencia. CONDONACIÓN DEL DOLO FUTURO. Como la entidad actuó con culpa grave, no aplica la cláusula de exoneración de responsabilidad. ANTICIPO. Concepto. PAGO ANTICIPADO. Concepto. CONTRATOS A PRECIOS GLOBALES. Concepto. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. Concepto. CONTRATOS ADICIONALES. Concepto. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Concepto. Deben ser incluidas en la liquidación del contrato si están probadas y la entidad las autorizó. AIU. Concepto. Como forma parte del precio, la entidad debe pagar su valor en ejecución del contrato. No es requisito legal para la existencia y validez del contrato. El AIU. Concepto. Forma parte del precio del contrato. Se puede pactar el AIU en contratos de diferente naturaleza no solo en contratos a precios unitarios. IMPREVISTOS. No será necesario, en principio, que el contratista acredite qué la ocasionó para que la entidad reconozca su valor al momento de pagar la remuneración acordada. BUEN NOMBRE O GOOD WILL. Perjuicio material. Su indemnización solo es posible bajo la categoría de lucro cesante, cuando se acredite que se configuró. INTERÉS COMERCIAL. Al llevar implícita la actualización de la moneda, no es compatible con la corrección monetaria o indexación. INTERÉS LEGAL. Puede concurrir con la indexación. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Concepto. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Concepto. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN. Presupuestos y condiciones para su ejercicio (2021)
“Como la entidad incurrió en una conducta gravemente culposa –la cual en materia civil se asimila al dolo– al momento de proferir los actos administrativos que terminaron unilateralmente el contrato, la cláusula de exoneración de responsabilidad no resulta aplicable al asunto objeto de la controversia (art. 1522 CC). De manera que, la Sala procederá a estudiar los perjuicios solicitados en la demanda”.