Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. Está sujeta a la existencia de una causa. EXCEPCIÓN DE PLEITO PENDIENTE. Requiere que medie identidad de partes, objeto y causa. RÉGIMEN PRIVADO. Las entidades no expiden actos administrativos. Declaratoria de incumplimiento. Declaratoria de siniestro. (2025)
“La Subsección ha establecido que no puede emplearse la vía contenciosa para sustituir a la administración en el cumplimiento de sus deberes o coadministrar con ella…”.