Concepto CCE. EDAD DE RETIRO FORZOSO. Alcance jurisprudencial. Aplica para servidores públicos. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. No aplica la edad de retiro forzoso del artículo 1 de la Ley 1821 de 2016. ¿La edad de retiro forzoso contemplada en el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016 le es aplicable a una persona natural que tiene vínculo con el estado a través de la modalidad de prestación de servicios? (2025)
“… el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016 relativo a la edad de retiro forzoso resulta aplicable a los servidores públicos definidos en el artículo 3 de la Ley 909 de 2004, dentro de los cuales, no se encuentra el contratista del estado vinculado a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios, por lo cual, no existe límite de edad para contratar bajo la modalidad antes indicada.”