Corte Suprema de Justicia. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDOR PÚBLICO. DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO. Elementos. Lo que se reprocha es que el autor haga prevalecer sus influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función con el objeto de obtener un provecho personal o para un tercero. No es necesario que se concrete el propósito del sujeto activo o se genere un resultado posterior. CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA (2025)
Se indicó que fue la presión ejercida sobre el Ministro de Hacienda fue indebida, pues no se dirigió a un propósito social o de beneficio comunitario, sino solo a “obtener un jugoso beneficio”. Ello, en contraposición a las normas que rigen la función de los congresistas, principalmente la Ley Orgánica del Congreso de la República -Ley 5 de 1992, art. 283-, que no consagra la habilitación para realizar ese tipo de actividades.
Corte Suprema de Justicia. TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO. La acción de ‘’utilizar las influencias” a la que se refiere la norma, debe recaer sobre otro servidor público que es el destinatario de la conducta ejercida, la que además debe ir acompañada de un elemento subjetivo consistente en un “beneficio o provecho” por parte del autor o de un tercero, sobre el asunto cuyo conocimiento estaba atribuido al influenciado. INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS. Desconocimiento del deber por parte del servidor público, que su proceder se oriente buscando el provecho propio o se ponga al servicio de intereses particulares de terceros (2024)
La acción de ‘’utilizar las influencias” a la que se refiere la norma, debe recaer sobre otro servidor público que es el destinatario de la conducta ejercida, la que además debe ir acompañada de un elemento subjetivo consistente en un “beneficio o provecho” por parte del autor o de un tercero, sobre el asunto cuyo conocimiento estaba atribuido al influenciado.