Corte Suprema de Justicia. DELITO DE INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO. Es un tipo penal de mera conducta porque se agota con el simple comportamiento del agente, independientemente de su resultado. El bien jurídico tutelado es la administración pública. Carrusel de contratos. Pago de comisiones. Financiamiento de campañas políticas. Patrocinador político. Celebración de contratos a través de integrantes de su núcleo familiar o terceras personas, con el objeto de suministrar la canasta alimentaria distrital de familias y personas en vulnerabilidad social (2026)

“La investigación está relacionada con el denominado ‘carrusel de la contratación en Bogotá’, que involucra la suscripción irregular de contratos en la mayoría de las entidades de la capital, entre estas la Secretaría de Integración Social del Distrito (SDIS), durante la administración del entonces alcalde Samuel Moreno Rojas (2008-2011), en la cual se celebraron contratos y convenios con el “grupo empresarial Torrado”, controlado por el entonces senador Efraín Torrado García, a través de integrantes de su núcleo familiar o terceras personas, con el objeto de suministrar la canasta alimentaria  distrital de familias y personas en vulnerabilidad social.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Corte Suprema de Justicia. TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO. La acción de ‘’utilizar las influencias” a la que se refiere la norma, debe recaer sobre otro servidor público que es el destinatario de la conducta ejercida, la que además debe ir acompañada de un elemento subjetivo consistente en un “beneficio o provecho” por parte del autor o de un tercero, sobre el asunto cuyo conocimiento estaba atribuido al influenciado. INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS. Desconocimiento del deber por parte del servidor público, que su proceder se oriente buscando el provecho propio o se ponga al servicio de intereses particulares de terceros (2024)

La acción de ‘’utilizar las influencias” a la que se refiere la norma, debe recaer sobre otro servidor público que es el destinatario de la conducta ejercida, la que además debe ir acompañada de un elemento subjetivo consistente en un “beneficio o provecho” por parte del autor o de un tercero, sobre el asunto cuyo conocimiento estaba atribuido al influenciado.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Corte Constitucional. ESTATUTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Interés general. Principios generales. DEBER DE PLANEACIÓN. Imparcialidad de la administración y escogencia objetiva de contratistas. La estricta sujeción de toda actuación del servidor público en materia contractual al interés general y al cumplimiento de los fines de la contratación estatal. INTERÉS INDEBIDO O ILÍCITO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS (2003)

INTERES INDEBIDO O ILICITO EN LA CELEBRACION DE CONRATOS-Bien jurídico que se pretende proteger. Interés que se penaliza.Configuración del delito. Normas no configuran un delito de autor. Ausencia de vulneración de los principios de antijuricidad y culpabilidad. Asencia de vulneración del principio de la buena fe. Ausencia de vulneración del principio de legalidad.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea