Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. HORARIO. Exigencia y cumplimiento. SUPERVISIÓN CONTRACTUAL. Facultades y límites – Verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas – Subordinación o dependencia laboral. ¿Cuál es el alcance de las facultades de coordinación y supervisión en los contratos de prestación de servicios, particularmente respecto de la exigencia de disponibilidad, presencialidad u horarios, y cuáles son sus límites frente a la autonomía e independencia del contratista? ii) ¿ Es procedente que la supervisión de un contrato de prestación de servicios imponga controles de asistencia u horarios estrictos propios del régimen laboral de planta, cuando se trata de judicaturas remuneradas? Iii) ¿Corresponde a Colombia Compra Eficiente determinar la procedencia o improcedencia de expedir una certificación de judicatura por razones asociadas al cumplimiento contractual? (2026)

En conclusión, la exigencia de disponibilidad o presencialidad en una jornada determinada puede ser compatible con la naturaleza del contrato de prestación de servicios, siempre que esté debidamente justificada y guarde relación con el objeto contractual. Sin embargo, su aplicación debe preservar la autonomía e independencia del contratista, pues la existencia de subordinación o dependencia, valorada a partir de las condiciones reales en que se ejecuta el servicio, puede dar lugar a la configuración de un contrato realidad.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. HORARIO. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal imponga controles rígidos de horario, compensación de días festivos, limitación de descansos y disponibilidad permanente en un contrato de prestación de servicios, o tales medidas configuran subordinación laboral y desnaturalizan la autonomía del contratista? ii) ¿Puede la entidad estatal justificar el pago de honorarios en contratos de prestación de servicios exclusivamente mediante el cumplimiento y contabilización estricta de horas laboradas, pese a la naturaleza autónoma de este tipo contractual? (2026)

“… si bien en ciertos contratos puede justificarse la necesidad de acreditar disponibilidad, asistencia o cumplimiento de determinadas actividades durante ciertos periodos, especialmente cuando la naturaleza del servicio exige coordinación institucional, ello no autoriza a transformar el contrato en un sistema de remuneración basado exclusivamente en el control horario estricto como criterio determinante del pago, pues tal práctica puede evidenciar que la entidad está valorando el servicio como fuerza laboral subordinada y no como una actividad independiente orientada al cumplimiento de un objeto contractual.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Régimen jurídico. Diferencia con el contrato laboral. HORARIOS. Obligaciones contractuales. ¿Puede una entidad exigir a un contratista de prestación de servicios el cumplimiento de horario y asistencia obligatoria, sin desnaturalizar el contrato ni configurar una relación laboral encubierta? (2026)

En ese marco, los contratistas por prestación de servicios deben ajustarse, en el desarrollo de sus obligaciones contractuales, a las directrices establecidas por la entidad estatal contratante, así como a la forma en que se coordinan las distintas actividades asociadas al objeto contractual. Si se requiere la presencia del contratista en una jornada específica dentro de la entidad, dicha exigencia debe estar claramente estipulada en el contrato y debe estar debidamente justificada. En todo caso, más que imponer un horario, se trata de asegurar el cumplimiento de las tareas propias del objeto contractual, conforme a las necesidades  del servicio y de las funciones de la entidad.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos. Naturaleza. CONTRATO REALIDAD. Diferencias. Autonomía del contratista. Libertad de ejecución del contrato estatal. CUMPLIMIENTO DE HORARIO. REPORTES DE ASISTENCIA. COORDINACIÓN DE REUNIONES. DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD ESTATAL. Exigencias del supervisor ¿Cuál es la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios, sus características y la normativa en materia de contratación pública que lo regula? (2025)

“… siempre que se trate de obligaciones que por su naturaleza no requieran una ejecución presencial, el contratista puede cumplirlas desde cualquier lugar, ya sea en otro domicilio dentro del territorio nacional. Bajo este principio de autonomía, no se le puede exigir el cumplimiento de un horario fijo ni reportes periódicos de asistencia.”

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