Concepto CCE. CRONOGRAMA. Concepto. Documentos que deben contenerlo. SECOP II. Publicidad y contenido son deberes distintos. ADENDAS. Procedencia. Pliego definitivo. Proyecto de pliego de condiciones. Modificación del cronograma. Límites temporales y justificación. PUBLICIDAD EN EL SECOP – Documentos y actos del proceso. Plazo de tres días. OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN – Deber de respuesta previa a la adjudicación. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN. Declaratoria de desierta. Revocación del acto de apertura. ¿En qué documentos del Proceso de Contratación debe constar el cronograma y puede sustituirse su incorporación en ellos por su configuración en el SECOP II? ¿Cuál es el mecanismo para modificar el cronograma durante el término de publicación del proyecto de pliego de condiciones y una vez expedido el pliego definitivo? ¿Cuál es el alcance del deber de publicar en el SECOP los documentos y actos del Proceso de Contratación y en qué plazo debe cumplirse? ¿Puede una entidad adjudicar sin haber resuelto las observaciones formuladas por los interesados y qué alternativas le ofrece el ordenamiento, antes de la adjudicación, cuando advierte posibles irregularidades? (2026)
“Expedido el pliego definitivo, la modificación del cronograma requiere adenda. Esta Subdirección ha distinguido dos tipos de adendas: las referidas a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego, que solo proceden hasta antes del vencimiento del plazo para recibir ofertas, y las del cronograma, que también pueden expedirse luego del cierre y antes de la adjudicación, caso en el cual «solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes» y no los de etapas ya vencidas. La publicación de las adendas antes del cierre de las ofertas debe hacerse con tres (3) días hábiles de anticipación en la licitación pública y con un (1) día hábil en las demás modalidades, y toda adenda debe contener la justificación clara de la modificación.
Así las cosas, es importante hacer claridad máxima sobre este apartado, que conforme a la doctrina sostenida por esta Agencia, se concluye d ela siguiente manera: (…)”
Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Factores de escogencia. REQUISITOS HABILITANTES. CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable. ADENDAS. Límites materiales y temporales. EXPEDICIÓN EXTEMPORÁNEA. SANEAMIENTO. Vicios. CRONOGRAMA. Concepto. Importancia (2026)
¿Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad son objeto de calificación, y podrán establecerse como documento habilitante para participar en procesos de selección?; ii) ¿cuáles son los límites materiales y temporales para modificar el pliego de condiciones a través de adendas y que consecuencias traería trasgredir dichos limites?; iii. ¿Cuáles son los criterios jurídicos y técnicos que deben observar las entidades estatales para la determinación, estructuración y configuración de los requisitos habilitantes dentro de sus procesos de contratación?; iv. ¿Cuáles son los horarios para la celebración de la audiencia?; v. ¿Pueden los ciudadanos en general y las veedurías ciudadanas realizar observaciones, control y seguimiento a los procesos de contratación?
Consejo de Estado. NULIDAD DEL PLIEGO DE CONDICIONES. Se expidió una adenda de manera extemporánea. PLIEGO DE CONDICIONES. ADENDA. LÍMITES TEMPORALES Y MATERIALES con miras a que no se altere la competencia, no se afecten oferentes o potenciales oferentes, ni las finalidades de la entidad estatal contratante. Expedición extemporánea. Expedición irregular. Falsa motivación. Abuso del poder. MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA. Límites. La suspensión del proceso de licitación y la existencia de un nuevo cronograma. Constituye una modificación del pliego. No es una simple corrección formal. SANEAMIENTO DE VICIOS Y CORRECCIÓN DE ACTOS. Procedencia. POTESTAD REGLAMENTARIA Y RESERVA DE LEY. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL DERECHO. LICITACIÓN PÚBLICA. No es un acto administrativo. Es un procedimiento administrativo. SANEAMIENTO DE ERROR POR TRANSCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS INCLUIDAS EN EL AMPARO DE CALIDAD. Modificación del pliego que generó un cambio material. Restauración de la voluntad original del pliego (2026)
“… las entidades cuentan con la posibilidad de modificar los pliegos de condiciones, a través de adendas, y de sanear vicios y corregir actos, incluidos los actos proferidos en el contexto de procedimientos de selección de contratistas. Para resolver el problema jurídico que se planteó en la demanda, la Sala debe delimitar una y otra facultad; esto es, distinguir la facultad de modificar el pliego de condiciones de la facultad de corregir errores formales y sanear los vicios de procedimiento y de forma”. (artículos 30 numeral 5 de la Ley 80 de 1993 y 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015. Sin embargo, tal facultad tiene límites temporales y materiales”).
Concepto CCE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. TÉRMINOS O PLAZOS DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL. Preclusivos y perentorios. CRONOGRAMA. Concepto. Importancia. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Reglas aplicables a la presentación de ofertas. ¿Existe normativa que regule los términos para la presentación de ofertas en la modalidad de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos? (2025)
“… los plazos que no han sido regulados expresamente por la ley pueden ser definidos por la entidad estatal en ejercicio de su autonomía de manera discrecional y razonable en atención al objeto y condiciones del proceso, entendiendo que existen procesos más complejos que otros y a los que se presentan un gran número de proponentes. Adicionalmente, hay normas específicas del EGCAP que establecen la facultad de prorrogar plazos de algunas etapas del proceso, pero en todo caso esto debe efectuarse antes de su vencimiento”.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Publicidad. TÉRMINOS Y PLAZOS DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. PRECLUSIVOS Y PERENTORIOS. CRONOGRAMA. Horario. Concepto. Importancia. ¿Existe normativa en la cual se establezcan tiempos mínimos en el desarrollo del cronograma de los procesos de contratación en sus diferentes modalidades? (2025)
“En el ordenamiento jurídico colombiano no existe una norma única que establezca tiempos mínimos uniformes para el desarrollo de cada una de las etapas del proceso de selección ni la manera de establecer la totalidad del cronograma en todas las modalidades de contratación señaladas en la Ley 1150 de 2007, pero sí hay disposiciones normativas que fijan plazos mínimos específicos para ciertas etapas del proceso, dependiendo de la modalidad de selección…”
Consejo de Estado. PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO PÚBLICOS. Proceso de selección regido por el derecho privado. procedimiento técnico previsto en el pliego de condiciones. ACTOS EXPEDIDOS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los actos precontractuales de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos. LA MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA SIN ADENDA QUE LO AUTORIZARA. Lo que se presentó fue una tardanza en la emisión de los resultados de la evaluación de las propuestas. Manifestación expresa de aceptación en ejercicio de la autonomía de la voluntad de los participantes (2025)
“… bajo el principio de autonomía de la voluntad que rige el derecho privado, los efectos de la adjudicación fueron plenamente convalidados por los interesados, sin que se hubiera manifestado la existencia de vicio alguno en su consentimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 1502, 1503 y 1508 del Código Civil.”
Concepto CCE. CONSORCIO. Naturaleza y capacidad jurídica. Diferencia con la unión temporal. Contrato de constitución. Documento consorcial. Facultades del representante legal. Si un oferente no anexó el documento de constitución del consorcio o unión temporal, podrá subsanar su entrega, siempre y cuando, el documento aportado con posterioridad de cuenta de que el consorcio o unión temporal existía antes del cierre del proceso. ADENDAS. Modificación del cronograma (2022)
“… si un oferente no anexó el documento de constitución del consorcio o unión temporal, podrá subsanar su entrega, siempre y cuando, el documento aportado con posterioridad de cuenta de que el consorcio o unión temporal existía antes del cierre del proceso”. “… la entidad estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato; de tal suerte que se puede dar la expedición de adendas al cronograma del proceso de selección una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas y antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes”.
Concepto CCE. Principio de publicidad. Publicación en el SECOP II. Deber de publicidad. Documentos que deben publicarse. Adendas de modificación al cronograma del proceso de selección para subsanar omisiones de publicación en el SECOP II (2022)
Las Entidades Estatales pueden modificar el cronograma mediante adendas, según el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015, y así subsanar las omisiones al que hace referencia, siempre y cuando dichas modificaciones se realicen atendiendo a las reglas de la publicación de adendas. ¿Qué pasa si la entidad pública olvida publicar en el SECOP II el proyecto de pliego de condiciones, o cualquier otro documento establecido en el cronograma?