Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. Régimen contractual. Ley 1150 de 2007. Artículo 20. Reglamentos. CONTRATACIÓN DERIVADA. Organismos internacionales. ¿Cuál es el alcance del procedimiento para la declaratoria de incumplimientos, el ejercicio de facultades para conminar al cumplimiento de lo pactado, la imposición de multas o cláusulas penales en el marco de convenios o contratos sometidos a la normativa de organismos internacionales? (2026)
En consecuencia, no puede concluirse que la sola aplicación de reglamentos internacionales excluya integralmente el régimen administrativo sancionatorio colombiano respecto de las entidades contratantes en el marco de los negocios jurídicos derivados, pues tal efecto no se deriva automáticamente del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 ni de su desarrollo normativo. En este sentido, cuando la actuación sea adelantada por una Entidad Estatal sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y no exista una regulación especial que disponga otra cosa, resultará procedente acudir al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. Régimen contractual. Ley 1150 de 2007. Artículo 20. SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Decreto 603 de 2022. Alcance. Recursos financieros. SOCIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Interpretación amplia. Ley de garantías. Contratación directa. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal suscriba un convenio de cooperación internacional durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, cuando el cooperante internacional aporta más del cincuenta por ciento (50%) del valor total del convenio? (2026)
“… el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 define el régimen contractual de los convenios suscritos con “organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales” en los porcentajes del inciso primero, con “personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional” respecto a los objetivos señalados en el inciso segundo, o con “personas extranjeras de derecho público” en las condiciones señaladas en el parágrafo primero. Así, la naturaleza jurídica del organismo internacional es relevante para la aplicación de la norma citada.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. Régimen contractual. Ley 1150 de 2007. SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Decreto 603 de 2022. Alcance. Recursos financieros. SOCIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Interpretación amplia. Concepto CU-180 de 2022 ¿Cuál es el alcance del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 en torno al contrato de cooperación organismos internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Concepto C-821 de 2004? ¿Cuál es el alcance del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en torno a la celebración de contratos de donación con organismos de cooperación internacional, teniendo en cuenta lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado? ¿La Agencia ha adelantado estrategias con énfasis pedagógico sobre la contratación con organismos de cooperación internacional? (2025)
“…. si las partes no optan por aplicar el reglamento -normativa extranjera- de tales organismos y sujetos internacionales en aspectos que refieran al acuerdo o convenio y el procedimiento para su desarrollo en la selección de contratistas, el artículo 33 de la Ley de Garantías sí es aplicable. Lo mismo sucede en el supuesto que pese a que las partes convengan una variación normativa absoluta hacia el derecho extranjero, pero las disposiciones del reglamento del organismo internacional dejan al derecho nacional la regulación del acuerdo o convenio y los procedimientos de selección, será aplicable la prohibición contenida en el artículo 33 citado”.
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. Obligación de las entidades. Ley 80 de 1993. ESTUDIOS PREVIOS. Finalidad. ANÁLISIS DEL SECTOR. Finalidad. Guía. Contratación directa. Convenios de cooperación internacional. ¿Debe elaborarse el análisis del sector para la celebración de Convenios de Cooperación Internacional? (2025)
“… en el marco de los convenios de cooperación internacional celebrados con organismos internacionales cuya contratación se realiza de manera directa, también debe efectuarse el análisis del sector determinado en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 del 2015.”