Concepto CGR. SEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PÚBLICOS. Herramientas de la Contraloría. ALERTAS DE CONTROL INTERNO. Requisitos mínimos. Obligados. Regulación. ADVERTENCIA. Función de la Contraloría (2026)
Las alertas de control interno son el medio por el cual los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, reportan los hechos, actos, contratos, programas o proyectos en donde se evidencia un riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos o bienes e intereses patrimoniales de naturaleza pública, mientras que la advertencia es el pronunciamiento no vinculante mediante el cual el Contralor General de la República previene a un gestor fiscal sobre la detección de un riesgo inminente de pérdida de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública.
Concepto CCE. CONTROL INTERNO. Concepto. Normativa. Ley 87 de 1993. SUPERVISIÓN. SUPERVISOR. ¿Es válido que el jefe de la Oficina de Control Interno de una Empresa Social del Estado supervise contratos de prestación de servicios celebrados y adscritos a su dependencia? (2026)
“… los jefes de las unidades u oficinas de control interno, en su condición de servidores públicos, pueden ser designados como supervisores de los contratos relacionados con el ejercicio de las fu”nciones propias de su dependencia, siempre que el objeto contractual guarde relación con las funciones que esta ejerce, con independencia de que la actividad de supervisión se encuentre o no expresamente asignada dentro de sus funciones permanentes.
Concepto CCE. CONTROL INTERNO. Concepto. Normativo. Ley 87 de 1993. Sistema de Control Interno. Funciones. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Características. Designación. ¿Es válido los jefes de las unidades u oficinas de control interno sean designados como supervisores de los contratos de prestación de servicios adscritos a su dependencia? (2026)
“… los jefes de las unidades u oficinas de control interno, en su condición de servidores públicos, pueden ser designados como supervisores de los contratos relacionados con el ejercicio de las funciones de su dependencia, siempre que los objetos de tales contratos estén relacionados con las funciones que ejercen, independientemente de que tengan o no asignada de dicha actividad dentro de sus funciones permanentes.”