Concepto CCE. CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Tipologías. Contrato para la ejecución de trabajos artísticos. CONTRATACIÓN DIRECTA. Procedencia. TRABAJOS ARTÍSTICOS. Concepto. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Convenio de asociación. Características. Decreto 092 de 2017. ¿Qué aspectos deben tener en condición las entidades estales para adelantar procesos de contratación con objetos asociados a la prestación servicios artísticos con personas naturales y jurídicas? ¿Es necesario que la entidad vincule directamente a los artistas o puede ser esto contemplado como una obligación del contratista? (2026)
“Para celebración de contratos de prestación de servicios la modalidad aplicable es la contratación directa, con arreglo a lo dispuesto en el literal h) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007. Por el contrario, para celebrar contratos de fomento se deben desarrollar procesos competitivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 092 de 2017. Asimismo, los convenios de asociación también deben celebrarse previo desarrollo de proceso competitivo, salvo que exista una entidad sin ánimo de lucro que aporte el 30% de los recursos en dinero requeridos. Para otro tipo de objetos la Entidad Estatal debe determinar la modalidad de selección aplicable, teniendo en cuenta aspectos como el valor del proceso, en función del cual puede resultar aplicable las diferentes modalidades de selección contempladas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Género. Servicios Profesionales. Apoyo a la gestión. Trabajos artísticos. Especie. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Trabajos artísticos. Determinadas personas naturales. No exige artista único. ¿Es posible la celebración de un contrato de prestación de servicios artísticos con un escultor, bajo la modalidad de contratación directa establecida en el artículo 2, numeral 4º, literal h) de la Ley 1150 de 2007? (2026)
“… “[…] que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales” contenida en el literal h) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, es posible afirmar que la misma está relacionada con el conjunto de capacidades, habilidades y aptitudes artísticas que reúnen ciertas personas naturales en el campo de las artes, verbigracia, los pintores, escultores, actores, músicos, cantantes, etc., sin que la norma exija que sean los únicos en dicho campo. En tal sentido, la contratación directa puede ser viable cuando aun habiendo varios sujetos en el campo artístico identificado por la entidad estatal, la escogencia del artista se hace atendiendo a esas habilidades artísticas especiales que caracterizan a determinadas personas naturales, y que, en el marco del principio de la selección objetiva, se requieren para la satisfacción de la necesidad de la entidad estatal…”