Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Experiencia. Noción. EXPERIENCIA. Carácter personal. Compartición y transferencia. Sociedades nuevas. Accionistas, socios o constituyentes. Decreto 1082 de 2015. Liquidación. Efectos sobre la experiencia. ¿Puede una sociedad acreditar, dentro de un proponente plural, experiencia inscrita en su RUP cuando dicha experiencia tiene origen en la experiencia de uno de sus socios o accionistas? (2026)

“… una sociedad puede acreditar, como integrante de un proponente plural, la experiencia de uno de sus socios únicamente cuando esta haya sido incorporada a su RUP en virtud de la excepción prevista para las personas jurídicas con menos de tres (3) años de constitución. Una vez registrada en el RUP, la sociedad podrá hacerla valer mientras el registro conserve sus efectos, sin que su participación posterior en un proponente plural implique una nueva transferencia de la experiencia.

Así, no basta con que una persona tenga la calidad de socio o accionista para que su experiencia pueda ser acreditada por la sociedad; es necesario que se configure el supuesto legal o reglamentario que autoriza dicha acreditación y que la experiencia haya sido debidamente registrada y verificada en el RUP.”

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Concepto CCE. CESIÓN DE PARTICIPACIÓN DE UN INTEGRANTE DE UN CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Participación. Tercero. Autorización previa. Cumplimiento de requisitos. Participación. Facultad de autorización. Entidad contratante. Alcance. Decisión motivada. ¿Es jurídicamente procedente que una entidad estatal autorice la cesión de participación de un integrante de un consorcio o unión temporal cuando se acreditan los requisitos previstos en el pliego de condiciones, y cuál es el alcance de la facultad de la entidad para autorizar o negar dicha cesión? (2026)

La cesión de participación de un integrante de un consorcio o unión temporal no constituye una actuación que produzca efectos automáticos por la sola acreditación de determinados requisitos documentales ni por la simple manifestación de voluntad de las partes interesadas. El ordenamiento jurídico exige la autorización previa y escrita de la entidad contratante, circunstancia que demuestra que la cesión se encuentra sometida a una valoración administrativa previa respecto de su procedencia y de sus efectos sobre la ejecución contractual.

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Definición. Fundamento. Clases. Finalidad. Limitación capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Artículo 9 de la Ley 80 de 1993. Alcance. Régimen general. Régimen especial Ley 2014 de 2019. Consorcio. Unión temporal. Integrante. Deber de información. Debido proceso. CESIÓN. Participación. Tercero. Autorización previa. Requisitos del cesionario. Imposibilidad material. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar la entidad contratante cuando a uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal le sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad durante la ejecución del contrato?; ii) Cuando el integrante respecto del cual sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad no presenta un cesionario o la cesión de su participación a un tercero resulta materialmente imposible, ¿cuál es la consecuencia jurídica aplicable?; iii) ¿La renuncia a la ejecución del contrato prevista en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 resulta aplicable al integrante de un consorcio o unión temporal y constituye un requisito previo para que la entidad pueda adoptar la decisión correspondiente frente a la continuidad del contrato? (2026)

“… esta Subdirección precisa el alcance de la postura expuesta en el Concepto C-059 del 13 de junio de 2023, conforme a la cual, ante la inhabilidad sobreviniente de un integrante del consorcio o unión temporal, el ordenamiento solo prevé el mecanismo de la cesión de la participación como vía para la continuidad del contrato. Dicha conclusión se mantiene en cuanto a que la cesión es el único instrumento previsto por el legislador para conservar el vínculo contractual; no obstante, el presente concepto la complementa en el sentido de que, agotado dicho mecanismo sin resultado, la entidad no está obligada a mantener indefinidamente la ejecución del contrato en condiciones contrarias al régimen de inhabilidades, sino que podrá valorar la terminación unilateral en los términos aquí expuestos.”

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Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Ausencia de personería jurídica. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Régimen jurídico aplicable. EGCAP. Código de comercio. Requisitos. Restricciones. ¿Resulta procedente la cesión de la participación de uno de los integrantes de un proponente plural al que le fue adjudicado un contrato estatal, cuando este se encuentra en ejecución?  (2026)

“… la modificación de la participación de uno de los integrantes durante la ejecución contractual no puede efectuarse unilateralmente ni producirse por el simple acuerdo entre los miembros del proponente plural. La entidad debe autorizar previamente la modificación y verificar que esta no desconozca las condiciones que determinaron la adjudicación, de manera que no sea utilizada para alterar las reglas bajo las cuales se seleccionó al contratista ni para incorporar un integrante que no reúna las condiciones necesarias para ejecutar el objeto contractual.”

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Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Concepto. Diferencias. Responsabilidad solidaria. PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES. Principios de igualdad y libre concurrencia. Entidades sometidas. Alcance. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación nacional y territorial. Trato preferencial. SOCIEDADES EXTRANJERAS CON NEGOCIO PERMANENTE EN EL PAÍS. Integrantes de proponente plural. Obligación de constituir sucursal. i) ¿cuáles son las características de los consorcios y uniones temporales?, ii) ¿pueden existir consorcios o uniones temporales en los que uno o varios de sus integrantes no estén obligados a desarrollar actividades para la ejecución del contrato?, iii) ¿bajo qué restricciones pueden ser conformados por personas jurídicas extranjeras? y iv) ¿todos los integrantes del proponente plural conformado por sociedades extranjeras están obligados a cumplir el artículo 471 del Código de Comercio para emprender negocios permanentes en Colombia? (2026)

Como existe participación conjunta en la presentación de la propuesta, todos los integrantes de la estructura plural deben participar en la ejecución del contrato, pues existe solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones. Por remisión de los artículos 13, 32 y 40 del EGCAP al artículo 1568 del Código Civil, las obligaciones son solidarias cuando “[…] existiendo varios deudores de un mismo objeto divisible, el acreedor puede exigir, por el ministerio de la ley o por la convención, el total a cada uno de ellos, y el pago que haga cualquiera de los deudores extingue la obligación respecto de todos”. Esto significa que la entidad contratante puede exigir a cualquiera de los miembros del consorcio o la unión temporal el cumplimiento de lo pactado; razón por la cual, todos los integrantes de la estructura plural deben estar en capacidad para desarrollar actividades tendientes a la prestación de lo debido.

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Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Naturaleza jurídica y validez del acuerdo consorcial. Deber de registro en SECOP II – Cargue obligatorio del documento de constitución por cada proceso de selección. ¿Es obligatorio cargar en SECOP II el documento de constitución del consorcio o unión temporal para cada proceso de contratación y, de no hacerlo, puede la entidad rechazar la oferta, o se trata de un requisito susceptible de subsanación cuando el proponente plural ya se encontraba válidamente constituido? (2026)

“desde la perspectiva del funcionamiento de la plataforma, el cargue del documento de constitución en la cuenta del proponente plural es obligatorio. Sin embargo, esta conclusión no significa que la ausencia de dicho documento en la oferta produzca, en todos los casos y de manera automática, el rechazo de la propuesta. Para establecer esta consecuencia debe determinarse si el consorcio o unión temporal se encontraba jurídicamente constituido al momento del cierre y si la omisión corresponde exclusivamente a la falta de acreditación documental de una situación preexistente.”

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Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Concepto. Diferencias. CAPACIDAD PROCESAL. Proponentes plurales. Modificación de condiciones. ¿Cuál es el alcance de las facultades que tiene una entidad estatal para intervenir frente a los desacuerdos técnicos, jurídicos y administrativos que surjan entre los miembros de un consorcio o unión temporal en la etapa de ejecución contractual?

“… la entidad estatal carece de competencia para dirimir los desacuerdos de carácter técnico, jurídico o administrativo que surjan entre los integrantes de un consorcio o unión temporal durante la ejecución contractual, en tanto dichas controversias pertenecen al ámbito de la autonomía interna de sus miembros. No obstante, conserva la facultad de exigir el cumplimiento integral de las obligaciones contractuales, así como de exigir que se mantengan las condiciones que dieron lugar a que escogencia como contratista durante toda la vigencia de la relación contractual pudiendo adoptar las medidas contractuales necesarias ante el incumplimiento.”

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Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Participación en varios procesos. Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II. Personería jurídica. Sujetos de obligaciones fiscales. ¿Es jurídicamente procedente y operativamente viable que una Entidad Estatal suscriba un contrato estatal a través de la plataforma SECOP II con un proponente plural (consorcio o unión temporal) adjudicatario que aún no cuenta con el Registro Único Tributario (RUT) y su respectivo Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)?  (2026)

“… la ausencia de Registro Único Tributario (RUT) y Número de Identificación Tributaria (NIT) propios de un consorcio o unión temporal no afecta su capacidad legal para participar en procesos de selección, resultar adjudicatario o suscribir contratos estatales. No obstante, dicha circunstancia puede generar consideraciones tributarias, financieras, presupuestales y administrativas que cada entidad deberá evaluar de acuerdo con sus procedimientos internos y con las características particulares del contrato. En consecuencia, no es posible afirmar de manera general que la ausencia de NIT impida la celebración o ejecución del negocio jurídico, pues ello dependerá de las obligaciones que deban cumplirse en cabeza del proponente plural y de las condiciones específicas del caso concreto.”

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Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Participación en varios procesos. Deber de registro en SECOP II. Presentación de ofertas en SECOP II. Concepto Unificado. ¿pueden los proponentes plurales participar en varios procesos de contratación pública y emplear el mismo usuario del SECOP II para tales efectos? (2026)

La postura actualmente sostenida por esta Subdirección en relación con la posibilidad de emplear un mismo usuario o cuenta del SECOP II para participar en varios procesos de contratación pública, es la desarrollada en el concepto C-938 de 2025 y reiterada posteriormente en los conceptos C-1139 y C-1188 de 2025, en los que se concluyó que los proponentes plurales pueden utilizar una misma cuenta y usuario en el SECOP II para participar en diferentes procesos de contratación. 

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Autonomía. CAPACIDAD FINANCIERA. Concepto. Verificación. PROPONENTES PLURALES. Verificación de requisitos habilitantes. Indicadores negativos de uno de sus integrantes. ¿Puede una entidad estatal descalificar a un proponente plural por el hecho de que uno de sus integrantes presente indicadores negativos de rentabilidad, aun cuando el proponente plural, evaluado conforme a las reglas del proceso, cumpla los requisitos financieros y organizacionales exigidos? (2026)

“… la circunstancia de que uno de los integrantes de una estructura plural presente pérdida operacional o registre indicadores negativos de rentabilidad del patrimonio o rentabilidad del activo no conduce, por sí misma, a concluir que el proponente plural incumple los requisitos habilitantes. Lo jurídicamente relevante será verificar el resultado obtenido por el consorcio o la unión temporal al aplicar la metodología de cálculo prevista en los documentos del proceso, con el fin de determinar si el proponente plural, evaluado en su conjunto, cumple las exigencias de capacidad financiera y organizacional definidas por la entidad estatal.”

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