Consejo de Estado. COMPRAVENTA INTERNACIONAL. Régimen privado. Régimen exceptuado. DEBERES DE DILIGENCIA, SAGACIDAD Y DE PREVISIÓN debido a la modalidad en que se pactó la entrega de la mercancía. REGLAS DEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (LEX MERCATORIA). Conjunto de normas, costumbres y principios consuetudinarios trasnacionales desarrolladas por los comerciantes con el objetivo de facilitar el comercio internacional. Sobre la base de reconocer que esas reglas no pueden desconocer las normas de derecho positivo y de orden público fijadas por los ordenamientos internos de cada Estado. COMPRAVENTA INTERNACIONAL. LAS PARTES SOLVENTARON NEGOCIALMENTE LA SITUACIÓN – COMPRA CON EL SISTEMA “EX WORK” O “EN FÁBRICA”. Contrato con entrega en fábrica. Contenido y alcance de las obligaciones. No se probó el incumplimiento alegado. RIESGOS. En el sistema de entrega “EXW” el comprador asume el riesgo de la mercancía a partir de la entrega (2026)
“… tratándose de la modalidad “en fábrica” o por su sigla en inglés “EXW”, el vendedor entrega la mercancía al comprador en un lugar acordado en el país de origen y, por lo tanto, es este último el encargado y el responsable de todos los costos y gastos relacionados con transporte, riesgos, seguros y trámites aduaneros hasta llegar al lugar de destino.”