Consejo de Estado. NULIDAD POR VICIO DE COMPETENCIA TEMPORAL. FIRMEZA DEL ACTO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Se declara la nulidad del acto de liquidación por falta de competencia temporal. Al analizar la caducidad de la facultad sancionatoria de las autoridades administrativas, ha indicado que resulta relevante únicamente la expedición y notificación del acto principal, tal criterio no resulta aplicable a la liquidación unilateral. Para que la Administración no pierda la competencia temporal para liquidar unilateralmente un contrato, debe proferir el acto administrativo y este debe adquirir firmeza dentro del término dispuesto en la Ley 1150 de 2007. ACTO DE LIQUIDACIÓN EXTEMPORÁNEO. Un acto de liquidación extemporáneo no modifica su naturaleza de acto contractual. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. COMPETENCIA TEMPORAL. Plazo para liquidación unilateralmente un contrato. SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DE MANERA EXTEMPORÁNEA. Medio de control procedente. Posturas de la sección III. En espera de unificación sobre el tema (2026)
“… para que la Administración no pierda la competencia temporal para liquidar unilateralmente un contrato, debe proferir el acto administrativo y este debe adquirir firmeza dentro del término dispuesto en la Ley 1150 de 2007”.
Consejo de Estado. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Suspensión provisional. Pérdida de competencia de la entidad estatal para declarar el incumplimiento y liquidar el contrato estatal. Notificación del auto que admite la demanda. Confirma la decisión del Tribunal Administrativo. Declaratoria de incumplimiento extemporánea (2026)
“En el presente asunto, los intereses en tensión son, de un lado, la protección del erario y el desgaste del aparato judicial y, del otro, la facultad de una entidad estatal para adelantar un procedimiento administrativo contractual que busca salvaguardar el interés general y la satisfacción de necesidades públicas. Para la Sala, la suspensión del procedimiento administrativo contractual garantiza de manera inmediata la prevención de un daño al erario, protege el ordenamiento jurídico y ampara el interés general, al evitar que una entidad estatal expida un acto administrativo sin tener competencia para ello”.
Consejo de Estado. NIEGA MEDIDAS CATELARES. COMPETENCIA PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO Y LIQUIDAR EL CONTRATO. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Pérdida de competencia. ACTOS ADMINISTRATIVO QUE IMPONEN SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Procedencia de medidas cautelares contra actos administrativos. Diferencia entre los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo y los requisitos para las demás clases de medidas cautelares que establece el artículo 230 del CPACA. LIQUIDACIÓN EXTEMPORÁNEA (2026)
“… la entidad estatal pierde competencia para expedir actos administrativos que declaran el incumplimiento y liquidan el contrato, una vez se le notifica el auto admisorio de la demanda presentada en contra de la propia entidad, siempre y cuando las pretensiones o los hechos correspondientes se refieran a los puntos específicos que dieron lugar al procedimiento administrativo de declaración de incumplimiento o de liquidación del contrato.”